Se dictó sentencia, mediante la cual este Tribunal declaró: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, SEGUNDO: Se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 24, literal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, se SOLICITA LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA de oficio ante LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Así se decide.