-III-
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados en ejercicio, ISABEL OTAMENDI SAAP, SARAH OTAMENDI SAAP y ARTURO MELENDEZ ARISPE, Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.260, 80.218 y 53.487, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de FUNDACION PARA LA INVESTIGACION AGRICOLA (DANAC), inscrita por ante la Oficina Subalterna del 4 Circuito de Registro del municipio Autónomo Sucre del estado Miranda bajo el número 30, Tomo 4 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1995. En consecuencia, se declara la Extinción del presente proceso de conformidad con lo establecido en el último a.....