Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CRISTHEL ESTEFANIA JAMES FLORES venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.614.316 AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO ANTE EL CONSULADO DE VENEZUELA EN MADRID ESPAÑA , NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DIN ESPAÑOL del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 30-06-2016 ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Boliv.....