ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a sus hijos la Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES, a partir del próximo día viernes treinta y uno, que le depositará en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de sus hijos, el cual le notificará al ser aperturada dicha cuenta, también seguirá aportando el 50% de las cuotas extras. Dicha cantidad corresponde al 40.7% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.457,02), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web d.....