Esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado LUIS E. FIDHEL GONZALEZ, actuando en condición de Defensor Privado del ciudadano: JOSE FRANCISCO PAZ SANCHEZ; contra de la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2.013 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 05 de Marzo de 2.013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por no cumplir con los presupuestos del Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.