En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL CONJUNTA Y PLENA de las niñas "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" Y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", hijas la primera de la ciudadana MARIELA YOCELIN VARGAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.315.088, y la segunda de MARIELA YOCELIN VARGAS LÓPEZ, y ANDRYW OLIVER SEQUERA BLANCO, quienes en lo adelante se llamarán "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" Y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", por lo que se le confiere la condición de hijas de los ciudadanos MARY LITUANIA DAZA VARGAS y LIBARDO VALDEMAR COLMENAREZ FONSECA. Queda extinguido el parent.....