Por las razones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, intentado por el abogado HUMBERTO BRITO BRITO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.180, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JIMMY GEOMAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.649.268, en contra del ciudadano YOVANNIS EUCLIDES COLMENAREZ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.457.54, debidamente asistido por el RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571, en consecuencia, se extingue el proceso produciendo el efecto establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civi.....