DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA propuso el ciudadano PEDRO RAMON FIGUERA MONTOYA contra el ciudadano IVO VISENTINI ORDINER. Y como consecuencia de ello se DECLARA a favor del demandante PEDRO RAMON FIGUEROA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.858, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, el derecho de propiedad sobre una extensión de terreno de setecientas once hectáreas (711 Has.), situadas en el sector vía principal de Voladero, jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, cuyos linderos particulares son: NORTE, Graciela de Mérida, quebrada el Regazo, Erasmo Guzmán José Anicacio Guzmán y Jacinto Siso; SUR, Francisco Díaz, Sucesión Febres Lu.....