esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JESUS ANTONIO MOSQUERA BAUTISTA deberá suministrar a sus hijos, los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), por concepto de obligación alimentaria, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) quincenales, asimismo, ambos progenitores, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana CARMEN YOLANDA JIMENEZ, deberán cubrir los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicinas, que se generen con relación a sus hijos. Los montos aquí señalados serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordenará aperturar este Tribunal e.....