En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento de la demanda, interpuesta por el ciudadano Robert Lanni Stanco, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: La devolución de la documental original cursante al folio 3 del expediente, dejándose copia certificada en su lugar, todo de conformidad con establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
TERCERO: El archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Feli.....