En razón de las anteriores consideraciones, el Tribunal niega la admisión de la demanda por cobro de bolívares vía intimación, intentada por el ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORRELLAS, quien dice actuar con el carácter de Vicepresidente y representante legal de la sociedad mercantil REFRIYAR, C.A., asistido del abogado en ejercicio de su profesión Carlos J. Castillo Brandt, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA ANDRADE, por ser contraria a los artículos 242 y 267 del Código de Comercio, y así se declara.