PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica de los imputados y Acuerda a favor de los imputados ALEXANDER RAMÓN PÉREZ PASTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.204.890, natural de Abejales, Estado Táchira, soltero, nacido el 03/01/74, de 32 años de edad, residenciado en la entrada de calle Ancha, casa Nro. 01-05, frente de la Plaza Sucre, vía Cementerio, Sector Carampampa, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y OSCAR DAVID GUTIERREZ TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.338.756, natural de Acarigua, soltero, nacido el 04/04/78, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Cupulún, calle Anon, casa Nro. 23, color amarilla, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de R.....