Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 21 de septiembre de 2005, donde la parte demandante, otorga poder APUD-ACTA al abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, por lo cual el Tribunal de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana FLOR AIMARA FERMÍN RAMÍREZ, contra el ciudadano JOSÉ DOLORES CHACÓN OVALLES.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO y así se decide.
Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.
PUBLIQUESE, REG.....