En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, declara no materializado el presente embargo ejecutivo, así se acuerda. Se deja constancia que este Tribunal prestó gratuitamente sus servicios, y no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, el cual prestó sus servicios gratuitamente de conformidad a lo establecido en los Artículos Nº 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede natural siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Seguidamente, el Secretario Titular da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------.....