SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 01-07-2013. En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes Condiciones.- 1.- Realizar una donación de dos Resma de Papel cada uno al Liceo Francisco Isnardi, ubicada en la Avenida Bicentenario, Maturín, estado Monagas en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido. 2.- Prohibición de acercarse al sitio.- 3.- No cometer Nuevo delito.- 4.- Se levanta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días, en tal sentido se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informar lo aquí decidido, declarando con lugar la solicitud de la Defensa. 5-Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día MIERCOLES DOS (02) DE OCTUBRE.