a fin de que extienda su firma y copie dictado, a fin de proceder a realizar la prueba de cotejo conforme lo dispuesto en el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se fija las 11:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, las partes deberán comparecer con la constancia de aceptación del experto postulado conforme lo dispuesto en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil.