Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 785/13, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
COM N° 785/13
En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, en la presente Comisión y remitirla en el estado en que se encuentra al Juzgado de Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al cual le corresponda conocer, por considerar que es el Tribunal Competente para la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Comitente.-