Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "DESISTIDO" el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida actuación en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, declara "IMPROCEDENTE" la medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1063/2014, de fecha 30 de junio de 2014, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.