que sirven para dar por demostrada, por una parte la defunción del ciudadano JUAN LUÍS ALVARADO NADALES, y por la otra que la solicitante DUBELIS AURORA ALVARADO PÉREZ y los ciudadanos: JUAN CARLOS ALVARADO PÉREZ y MARCOS EMILIO ALVARADO PÉREZ, son hijos del referido difunto, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUISA RAMONA SÁNCHEZ AVILA y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: DUBELIS AURORA ALVARADO PÉREZ y a sus hermanos JUAN CARLOS ALVARADO PÉREZ y MARCOS EMILIO ALVARADO PÉREZ y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: JUAN LUÍS ALVARADO NADALES, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: DUBELIS AURORA ALVARADO PÉREZ, JUAN CARLOS ALVARADO PÉREZ y MARCOS .....