Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, la cual se requiere la comparecencia personal del actor, se evidencia que las partes demandantes ciudadanos SILLY DAYANA, JAIMER POOL, RICHAR ALEXANDER, y MARTIN DE JESUS GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.444, 13.096.079, 14.998.238 y 18.757.358 respectivamente, no comparecieron personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.