II
Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista a los documentos públicos consignados por el solicitante que rielan desde el folio dos (02) hasta el folio siete (07), y que contienen respectivamente: copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; copia fotostática de su cédula de identidad; copia fotostática del Acta de Nacimiento de su padre: ANGEL VICTORIO MAMPOSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.517.520, emanada por el Registro Civil de la Victoria de Acentejo (Tenerife), España; copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre; copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, SILVIA ELENA HERNANDEZ ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.457.173, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yar.....