A tales efectos, esta Juzgadora, observa que en las documentales consignadas junto al escrito libelar, la parte actora no hizo acompañar a la misma la COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que se quiere rectificar, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; y que es requisito fundamental y determinante en el presente procedimiento y así se establece.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana POPULA DESIDERIA PARRA Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo C.....