En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la transacción que antecede, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Se suspende la medida de embargo preventiva decretada en la presente causa y se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos a la parte interesada y archívese el expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los tres (03) días de Agosto de 2009. Siendo las l:00 d.....