este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.-) CONDENA AL CIUDADANO JOHAN RAMÓN ESCOBAR DE HOY, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-04-1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.542.879, residenciado en el Barrio Guatanquire, calle 9 con avenida 2, Chivacoa del estado Yaracuy, por encontrarlo responsable penalmente del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y de Extorsión, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley que será cumplida conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se fija como fecha provisional para el cumplimiento de pena el día 03 de Agosto del 2018.
2.-) Firme el fallo, se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente sentencia condenato.....