Hoy 03-08-2015, siendo las 09:00am, anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató la asistencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada; en tal virtud, se declaró LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD Y CUSTODIA 903, R.L en la persona de su Presidente ciudadana ALEXANDRA MARIA PINTO SILVA, y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.