declara: INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, intentada por el abogado Jesús Enrique Bustillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.389.463, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.553, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Ignacio Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.261.835; contra el ciudadano: Rafael Antonio Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.909.554; por no encontrase encuadrada a lo previsto en los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y ajustándose a los reiterados criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los tres (03) d.....