En el día de hoy 03-08-2016 a las 10:00 a.m., se celebró audiencia preliminar diferida, con la comparecencia únicamente de la parte actora; se dejó constancia de la incomparecencia de las demandadas, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana FRANYELY GENESIS PIRELA DEBONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.822.190 y, en consecuencia, se condena a las demandadas, la Firma Mercantil SOLO CEJAS CENTER NUÑEZ GARCÍA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V- 16949397-5 y, solidariamente contra la ciudadana ANA CLAUDIA NUÑEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.949.397, en su condición de única propietaria de la firma demandada, A PAGAR los conceptos y montos señalados en la presente sentencia.-