En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.122.046, domiciliada en la carretera Chivacoa-Nirgua, Km 3 y 4, finca El Molino, sector Los Horcones, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, representadas judicialmente por las abogadas SUHAIL ANAYANTZI HERNANDEZ ALVARADO y DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.067 y 89.921 respectivamente, en contra de los ciudadanos ZOLEIDA SOFIA OBISPO ARMAS, SERGIO DAVID OBISPO REA, LUIS JOSE OBISPO SUAREZ, CECILIA ESTEFANIA OBISPO PEREZ,.....