Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DOVORCIO 185-A, suscrita y presentada por el ciudadano MONTANEZ CAZORLA JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.726.239, con domicilio procesal ubicado en la avenida Cedeño con callejón Cascabel, municipio Independencia, estado Yaracuy, contra la ciudadana MAURERA MERCHAN JOANNA EMIRLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.311.969 y domiciliada en la calle 4, Nueva Guiria, municipio Valdez, estado Sucre; conforme lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal DECLARA TERMINADA.....