Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, actuando en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-J-2019-000579, relativo al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoado por los ciudadanos JORGE JULIO YOVERA REYES y EVELIN DARIANA BRICEÑO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.650.180 y V.-18.250.782, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el particular anterior remítase el .....