DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio ROMER SILVA, Inpreabogado N° 138.228, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora de autos ciudadana ISMENIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 829.747 y con domicilio en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, consignada en el Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2021, inserta a los folios 01 al 03 del presente expediente, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO:NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ORDENA notificar a las partes intervinientes del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.