este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
Declara
PRIMERO: IMPROPONIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano Eduardo Ernesto Sierra, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.512.753 contra el Banco de Venezuela gerencia de créditos hipotecarios en la persona de Tibisay Rodríguez en su carácter de gerente del Banco de Venezuela, Sucursal Chivacoa, asi como en la persona del ciudadano José Pumar, en su carácter de Gerente de Créditos Hipotecarios, oficina principal en la ciudad de Caracas.