: Por las razones antes expuestas y en virtud de que no se evidencian del escrito presentado por los accionantes razones suficientes que informen la convicción de este Tribunal, de que la presente acción de amparo es el único medio idóneo para lograr la tutela efectiva de los derechos denunciados y por no constar el agotamiento de la vía ordinaria, es forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar la INADMISIBILIDAD IN LIMINI LITIS de la presente acción, interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, DALMIRO IGNACIO YARZA SUAREZ y JOZU ADONI AZUA URRUZUNO, contra la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Consti.....