Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez considera necesario la comparecencia de las partes tanto Demandante en la persona del ciudadano: PEDRO R. GONZALEZ B, ya identificado, como el Demandado, el representante de la empresa DECEI, C.A, en la persona del ciudadano: CARLOS LUIS INFANTE PERDOMO, antes identificado, , por lo tanto se les insta a los Apoderados de las partes comparecer a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus mandantes, por consiguiente, se PROLONGA esta Audiencia Preliminar Prolongada para el día VIERNES 14-10-2005, A LAS 12:00 M.