Por las razones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano NUMAN ENRIQUE MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.995, de 35 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinas, hijo de MARIA ARCADIA MORENO (V) y NUMAN POMPILIO MUÑOZ GUTIERREZ (V) residenciado en El Barrio San Isidro, Avenida 21, Casa N° 10-148, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal "In dubio pro reo", por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 273 y 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBL.....