PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ PEREIRA y BRIJIDA EUNICE SUBERO DE FERNÁNDEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al ocho de febrero de 1.979, signada el acta con el número 28.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron en su escrito cabeza de autos que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, ya que de las actas se desprende que los mismos son mayores de edad.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado .....