Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: VICENTE HUMBERTO SALAZAR y MIGUELINA DEL VALLE RIVAS, , identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha doce (12) de diciembre del año 1.980, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanaguana, Distrito Piar del Estado Monagas Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzg.....