Este Juzgado de Instancia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud formalizada por la defensa en cuanto a que le sea sustituida la medida de arresto domiciliario de la cual goza la ciudadana CRUZMARBELLA MUJICA CLISANCHEZ plenamente identificada en las actas y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No. 1
La Secretaria
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Eddiluh Guedes