HABIENDOSE CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA SIGUIENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA AL EFECTO HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Se trata de una acción prevista en el artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar la Partida de Nacimiento de la ciudadana HANETT ESTHER RIOS CAÑIZAL, quien dice ser hija natural de los ciudadanos Arcenia María Cañizal y Adriano Ríos Duran (difunto) y que nació en la Población de Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, el día 12 de noviembre de 1978.
Ahora bien, de las pruebas aportadas se observa las siguientes documentales: Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital Tipo I"Br. Rafael Rangel" Yaritagua-Estado Yaracuy, de la cual se constata que la ciudadana Hanett Esther Ríos C., nació en fecha 12/11/1978 y que es hija de Arcenia María Cañizal; constancia de no presentado expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, en la que .....