Así que visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RIVAS TORREALBA ERNESTO JOSÉ RAFAEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.057.461, mayor de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio Gerente Administrativo y residenciado en el Edificio Maria Salome, Apartamento Numero 01, calle Maracay adyacente a la Funeraria del Sur, ciudad Bolívar Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 31 1° Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sus.....