En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No Se Califica la detención en Flagrancia, del ciudadano WLADIMIR JOSE TRONCOSO YOVERA por el delito de ARREBATON previsto y sancionado en la parte infine del Artículo 456 del Código Penal, por cuanto seria contradictorio con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Magistrado Zulueta de Marchan.
SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de Conformidad al Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal 8 días, contados a partir de la Publicación de la Presente decisión .