En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta al ciudadano CARLOS JAVIER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.515.216, conforme el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano. Ofíciese a los órganos de seguridad del estado a los fines que realicen la aprehensión del referido ciudadano. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
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