Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, LEONARDO LUÍS RUIZ QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.684, RESIDENCIADO EN EL Sector Inmaculada, calle 8 entre Av. 13 y 14, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por FRANCO GAUDIELLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA