En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de las adolescentes de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado a solicitud de la ciudadana ANGUSTIA RAMONA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.508.260, domiciliada en la calle Los Roso, casa s/n, frente a la tasca Los Roso, sector Los Roso, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna de las adolescentes "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" Y "Identidad omitida de conformidad con el artícu.....