esta Corte de Apelaciones en consecuencia, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto el día 21 de Agosto de 2014, por los Abogados, EMMY RIVERO NUÑEZ, EDWUARD KLEMM MUJICA y NAIRA MORA TORREALBA, quines actúan con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliares de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Agosto de 2014 y sus fundamentos publicados el día 15 de Agosto de 2014, inserta a los folios veintitrés (23) al treinta (30) ambos inclusive del presente recurso. En consecuencia fíjese la audiencia oral por auto separado, conforme lo establece el artículo 437 de la norma adjetiva Penal dentro del lapso de ley y sobre la base del instrumento administrativo denominado agenda única.