Se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos HERNAN JOSE GONZALEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.421.896, JIMER ANTONIO LEIVA AMBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.782.861 y LUIS GREGORIO MOTA ENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.901.609, por cuanto el hecho del presente proceso no se realizó, no es típico, es decir no encuadra con tipo legal o penal alguno, o hecho punible; no esta tipificado como delito en la Ley Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 primer supuesto del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.