Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: TOVAR NANCY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.905.945, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, y en su condición de conyugue, según Acta de Unión Estable de Hecho No. 101, folios 101 del Año 2013, llevada por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, del finado JUAN BAUTISTA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.405.968.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjes.....