DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ABELARDO JOSE MEDINA CARABALLO y ZORAIDA JOSEFINA MARCANO YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.933.414 y V-6.921.470, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con la Jurisprudencia patria y concordancia con los artículos 340 (2°) y 341 del Código de Procedimiento. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Devuélvase los originales.