´Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENAR al solicitante subsanar su solicitud en los términos arriba indicados, consignando la certificación catastral vigente expedida por el municipio Nirgua, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes, caso contrario se considerará como no presentada la solicitud y se procederá al archivo de la misma. ´