DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad a las normas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA CULPABLE al acusado: JESÚS OTILIO OCHOA RUMBOS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.844.592, residenciado en la calle 02, barrio "Los Pinos" de Nirgua, casa S/n, Municipio "Nirgua" del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Hurto Calificado con fractura en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, en concordancia con el ultimo aparte de articulo 80 Ejusdem, en consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado, quien deberá cumplir con la pena de SEIS (06) MESES de prisión, de conformidad a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes que.....